PLAN AUTONÓMICO DE RESIDUOS
La Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos en Europa. Indica que todos los Estados Miembros tienen la obligación de elaborar planes de gestión de residuos, que establezcan un orden de prioridad de acuerdo a la jerarquía de residuos, y que incluya el principio rector a escala europea e internacional de “quien contamina, paga”.

Efectivamente, las Comunidades Autónomas están «obligadas» a elaborar estos planes por mandato europeo. Su finalidad debe ser la de minimizar la producción de residuos, su re-utilización y su reciclado, así como la de fomentar la sensibilización ambiental. Dentro de estos planes o programas suele haber uno específico para residuos ganaderos.

La responsabilidad de la correcta gestión de estos residuos y de su financiación, como en el resto de los sectores productivos, es de los productores de los residuos. Las administraciones públicas, incluidas las entidades locales, han de jugar un papel importante para orientar los esfuerzos para asegurar la correcta gestión y, en su caso, para facilitar esta gestión a través de puntos de acopio, almacenamientos u otras medidas. Así, podrían desarrollarse iniciativas de apoyo, o de cesiones de espacio, por parte de las administraciones y cooperativas del sector, para colaborar en la recogida de estos residuos.

Para valorar adecuadamente la problemática en un entorno determinado es necesario cuantificar los residuos agrarios presentes en la zona, localizar a los posibles gestores dispuestos a tratarlos, análisis de costes y tarifas posibles. Es necesario tener en cuentas las importantes diferencias de tamaño de las explotaciones agrarias a la hora de planificar las actuaciones y la normativa en materia de residuos agrarios. Las medidas a adoptar deben concretarse en cada zona en la búsqueda de formulaciones prácticas.

Estos planes apoyan el desarrollo y las oportunidades que impliquen creación de riqueza y generación de empleo desde el medio ambiente, informando y asesorando a los agentes implicados y a la sociedad en general de forma ágil y transparente. Por lo tanto tienen un carácter global e integrador, y aquí es donde encaja el «Proyecto Circular Humus-Spain».

De igual manera estos planes animan a los propios ganaderos así como a las diferentes asociaciones (ADS, cooperativas, etc.), a poner en marcha programas de gestión para estos residuos de forma efectiva. Aquí es donde el acuerdo privado con empresa ganadera o agraria tiene su vía de acuerdo para la puesta en marcha de la actividad que propone el Proyecto Circular Humus- Spain.

Para la aplicación de estos programas, se pone una atención preferente en aquellas zonas que requieran actuaciones específicas. Son las llamadas zonas vulnerables o saturadas. En estos Municipios saturados, se contempla que el sector público fomente y promocione de forma directa, la implantación de tratamientos de depuración de estiércoles de tipo biológico, compostaje o cualquier otro que elimine los excedentes de nitrógeno o permita su concentración en la fracción sólida, de forma que el transporte a otras áreas en las que agrícolamente sea necesario, o su transporte a plantas de compostaje sea factible.

Este RD se encuentra alineado con La LEY 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos. Artículo 1. Objeto 1, que es la ley que regula el tratamiento de residuos en España:

Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, su re-utilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de «proteger el medio ambiente y la salud de las personas».

Un ejemplo lo podemos encontrar en el plan de residuos de la comunidad de Madrid, donde las explotaciones ganaderas productoras de estiércoles deberán justificar la gestión del estiércol para poder aplicar los valores de producción de nitrógeno por cabeza, en función del tipo de especie de ganado.

Conoce aquí el programa de buenas prácticas agrarias de las comunidad de Madrid.

Otro ejemplo es la comunidad de Aragón, donde dentro el programa Agroclima para sensibilizar sobre el cambio climático en la industria agroalimentaria aragonesa, y conforme a la «Estrategia Aragonesa de Cambio Climático 2030 (EACC 2030)», se a publicado el “Código de Buenas Prácticas Agrarias para un desarrollo bajo en carbono y un sector agrario más resiliente al cambio climático”.

Es en estos programas y en otros en desarrollo, es donde el proyecto «Circular Humus-Spain» tiene su encaje, se puede integrar en ellos para facilitar a las empresas agrarias poder cumplir con estas nuevas políticas.

El nuevo RD 47/2022

España cuenta con una gran cantidad de zonas vulnerables y pone límites al uso del estiércol como abono por encima de la normativa europea. En las zonas calificadas como vulnerables, no se podrá abonar con nitrato orgánico más allá de los 170kg por hectárea según se ha establecido en el nuevo RD 47/2022 de 18 de Enero. Este límite hará que otras muchas zonas sean calificadas como vulnerables.

Tras la aprobación de este nuevo RD, las Comunidades Autónomas que son las encargadas de hacer valer su aplicación, tendrán que ponerse manos a la obra. El texto además pone límite al uso de otras sustancias que pueden causar contaminación de aguas por eutrofización como el fósforo.

La nueva norma modifica y renueva la trasposición a la legislación española de la Directiva europea, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que fue aprobada hace ya más de 25 años.

El texto señala que durante ese tiempo no se ha conseguido paliar el problema y que la actual alta presencia de nitratos en ríos y acuíferos constituye uno de los principales problemas ambientales de nuestro país. Concretamente se indica que el 22% de las aguas superficiales y el 23% de las subterráneas, están afectas por este tipo de contaminación. Esto puede conllevar a problemas en el medio marino allí donde las aguas terrestres desemboquen, como ha sido el caso de lo sucedido en el Mar Menor.

Es por ello que el Gobierno español se ha autoimpuesto un mayor límite que el establecido en Europa para la contaminación difusa que es de 50 miligramos de nitrógeno por litro de agua, mientras que ahora en España pasa a ser de 25 miligramos para aguas superficiales, y 37,5 miligramos para aguas subterráneas.

Esto afecta también al uso de fertilización inorgánica rica en nitratos, el objetivo marcado en este RD es el de reducir su uso un 20%. Este punto está en consonancia con el objetivo del plan europeo «De la granja a la mesa» de reducir este tipo de fertilización un 50% de aquí al 2030.

Las cooperativas agrícolas están preocupadas con estos nuevos límites. Los cultivos que se desarrollen en suelos pobres y que dependan de la fertilización nitrogenada se verán en riesgo de desaparición ya que disminuirá considerablemente su rendimiento.  Se necesitarán pues unos suelos más ricos en carbono que sean capaces de sustentar el crecimiento de cultivos sin tener que depender tanto de la fertilización inorgánica. En este punto, nuestro proyecto encaja muy bien al poder aportar la materia orgánica necesaria para ello.

Estos nuevos límites también afectarán a las explotaciones ganaderas, sobretodo aquellas que no cuenten con suficiente superficie agrícola en su entorno para verter sus purines líquidos, o que sean declaradas vulnerables. En este punto hay que recordar que el incumplimiento de esta nueva normativa pondrá en riesgo las subvenciones de la PAC en caso de existir.

Por lo tanto, será necesario poner en práctica las buenas prácticas agrícolas que se incluyen en los planes de gestión de residuos, entre las que se encuentran el compostaje, que es la práctica que propone nuestro proyecto.

 

Nutrición sostenible de suelos agrarios

Actualmente se encuentra en desarrollo y discusión un nuevo Real decreto sobre la nutrición sostenible de los suelos agrarios que se espera aprobar en el primer semestre de 2022 y que complementara el RD 47/2022. Esta nueva normativa sustituirá a los actuales “Planes anuales de abonado” incluidos en los actuales planes de gestión de residuos autonómicos y que  establecen los límites en el abonado con estiércoles que tienen que estar ajustados a los consumos reales de los cultivos para que el balance final sea lo más ajustado posible.

Acceso al texto completo del RD 47/2022