El proyecto circular Humus-Spain se encuentra completamente alineado con este Real decreto que se encuentra en fase de discusión y que se espera sea publicado en el primer semestre de este año y comienza diciendo lo siguiente:
«La sociedad actual demanda de las Administraciones Públicas la aplicación de una política que permita disminuir el impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica, todo vez se alcanza el nivel de producción agrícola necesario para proveer al sistema alimentario».
El RD continúa diciendo:
Por otro lado, la Comisión Europea también integra transversalmente la política medioambiental en las demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo. Entre las herramientas principales de este pacto en el sector agrario, se encuentra la Estrategia «De la granja a la mesa» en donde se busca diseñar un sistema alimentario justo, saludable y ecológico. Esta estrategia impone unos objetivos ambientales muy ambiciosos entre los que se encuentra uno referido a la fertilización y buen estado agronómico de los suelos. Establece como meta reducir, al menos, a la mitad las pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo.
Aunque existen normas sectoriales que ya regulan aspectos concretos en el citado ámbito, se hace preciso aprobar una norma que establezca un marco general básico, de aplicación en toda España, para conseguir, regulando un aporte sostenible de nutrientes en los mencionados suelos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, en especial el amoniaco, evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios, potenciando su manejo como “suelos vivos”, evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios, y preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.
Si se leen los objetivos del proyecto se podrá comprobar su sintonía con los de este Real Decreto:
- Gestión sostenible de la nutrición de los cultivos.
- Mantenimiento o incremento, en su caso, de la materia orgánica de los suelos agrarios.
- Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y lucha contra el cambio climático.
- Reducción de emisiones de otros gases contaminantes, en especial el amoniaco.
- Evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
- Preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios, potenciando su manejo como “suelos vivos”.
- Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios.
- Preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.
Más sobre este RD conocido como «la nueva ley del estiércol»
Según este nuevo RD y como norma general, la fertilización nitrogenada debe adaptarse a las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo. En tal sentido, dada la movilidad del nitrógeno en el suelo, se debe fraccionar dicha fertilización, procurando realizar los aportes en los momentos de mayor utilización por los cultivos.
Se dividen los fertilizantes nitrogenados en tres grupos a efectos de determinar su época de aplicación al terreno:
Grupo 1: Fertilizantes de origen orgánico (estiércol de bovino, ovino-caprino, purines, gallinaza, compost, etc.) y lodos, en los que la mayor parte del nitrógeno tiene que mineralizarse antes de estar disponible para los cultivos.
-Grupo 2: Fertilizantes minerales en forma ureica y amoniacal que tienen que nitrificarse para poder ser asimilados por los cultivos, y formulaciones de liberación lenta y fertilizantes con inhibidores de la nitrificación, así como los inhibidores de la ureasa, contemplados por la legislación española y europea.
Grupo 3: Fertilizantes minerales en forma nítrica o nítrico-amoniacal, fácilmente asimilables por los cultivos, así como los compuestos o complejos que contengan en su formulación cualquiera de estas formas.
Se establecen una serie de obligaciones y recomendaciones relacionadas con la aplicación de fertilizantes nitrogenados al suelo. Entre estas obligaciones están:
La aplicación de fertilizantes del Grupo 1, incluida la que puedan aportar directamente los animales, estará limitada a una cantidad por hectárea y año que contenga un máximo de 170 Unidades Fertilizantes de Nitrógeno (UFN, equivalente a 1 kg de Nitrógeno).
Se tendrá en cuenta para los fertilizantes orgánicos del Grupo 1, los valores de oscilación entre su riqueza en nitrógeno y el porcentaje de este que se mineraliza durante el primer y segundo año tras su aplicación.
La aplicación de estiércol u otros fertilizantes nitrogenados debe realizarse teniendo en cuenta las limitaciones en las cantidades máximas por hectárea establecidas en cada CC AA.
Cantidad máxima de estiércol o purín permitida por unidad de superficie en función del ganado del que proceda y si ha sido o no sometido a un proceso de valorización en balsas o estercoleros.
No podrá realizarse la aplicación de fertilizantes: en períodos de lluvia, en suelos helados o con nieve, suelos inclinados, en parcelas con pendiente media superior al 15% dedicadas a cultivos leñosos y en aquellas con pendiente media superior al 10% de cultivos herbáceos, en terrenos no cultivados, salvo que se mantenga una cubierta vegetal o se haya previsto su inmediata implantación en un plazo máximo de 15 días, en terrenos no cultivados, salvo que se mantenga una cubierta vegetal o se haya previsto su inmediata implantación en un plazo máximo de 15 días.
Deberá respetarse un periodo de entre 21 días y 2 meses para su aplicación con respecto a la recolección (2 meses cultivos y 21 días pastoreo o siega de pastos). No se podrán aplicar a menos de 5 metros de las orillas de aguas superficiales o pozos, y se deberá señalizar los cultivos o pastos tratados con purines en parcelas colindantes con vías pecuarias durante un tiempo determinado para evitar la entrada de ganado.
Con su entrada en vigor, los productores tendrán que cumplimentar una nueva sección del cuaderno de explotación relativa a la fertilización, donde deberán registrar datos de nivel de nutrientes y metales pesados del suelo, nivel de nutrientes en el agua de riego, operaciones de fertilización, fechas, dosis aplicadas, registro de operaciones de riego o contar con un asesor en materia de fertilización para la realización de planes de abonado.
Aquí puedes consultar en su totalidad este Real decreto «La nueva ley del estiércol»